SECCIÓN I
-Art.
II.340.- DE LA JURISDICCIÓN.- Establécense las normas de aseo a las que están
sometidos todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y quienes lo
visitan.
-Art.
II.341.- DEL OBJETO.- Toda persona domiciliada o de tránsito en el Distrito Metropolitano
de Quito, tiene la responsabilidad y obligación de conservar limpios los
espacios y vías públicas. Así mismo, debe realizar la separación en la fuente
de los residuos biodegradables (orgánicos) de los no biodegradables
(inorgánicos), y es responsabilidad municipal la recolección diferenciada de
éstos, y su adecuada disposición final. También es responsabilidad municipal la
limpieza de calles, paseos, pasajes, plazas, aceras, caminos, parques,
jardines, puentes, túneles, pasos peatonales, quebradas, ríos, zonas verdes,
zonas terrosas y demás espacios públicos de la circunscripción territorial del
Distrito Metropolitano de Quito.
-Art.
II.342.- DE LA APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS NORMAS DE ASEO.- La
Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la
Dirección Metropolitana de Medio Ambiente y las empresas encargadas del
servicio de aseo, son responsables de la aplicación de las normas de este
capítulo y de su observancia.
-Los
Comisarios Metropolitanos de Salud y Ambiente, la Policía Metropolitana,
las Administraciones Zonales, la Junta Metropolitana de Protección
de la Niñez y Adolescencia y demás autoridades competentes, así como los
veedores cívicos, se encargarán del cabal cumplimiento de esta normativa y, en
general, del control del aseo del Distrito.
-Los
Comisarios Metropolitanos de Salud y Ambiente aplicarán las multas y sanciones
a quienes infrinjan las disposiciones de este capítulo.
-Art.
II.343.- DE LA FACULTAD DE CONCESIONAR.- La Municipalidad,
al tenor de la Ley de Modernización del Estado, está facultada para
concesionar, delegar o contratar las actividades de barrido, recolección,
transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos
domésticos, comerciales, industriales y biológicos potencialmente
infecciosos.
-Art.
II.344.- DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- Los residuos sólidos que sean
depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las
autoridades respectivas serán de propiedad de la Municipalidad del Distrito
Metropolitano de Quito.
-Art.
II.345.- DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- El Concejo
Metropolitano de Quito, a propuesta de sus comisiones o de la Dirección
Metropolitana de Medio Ambiente, establecerá políticas que promuevan la gestión
integral de los residuos sólidos, es decir la reducción, re-utilización y
reciclaje de dichos residuos en domicilios, comercios e industrias, y su
recolección, transporte, transferencia, industrialización y disposición final
ecológica y económicamente sustentables. Esta gestión integral será operada y
promovida por la Municipalidad o por las empresas propias o contratadas
para el servicio de aseo, a fin de permitir mejorar la calidad de vida de los
habitantes del Distrito Metropolitano.
-La
Dirección Metropolitana de Medio Ambiente en su calidad de autoridad ambiental,
será la responsable de regular, coordinar, normar, controlar y fiscalizar la
gestión ambiental de los residuos sólidos y, por lo tanto, las
Concesionarias estarán sujetas a sanciones por incumplimientos de su
responsabilidad ambiental, según lo dispuesto en el Código Municipal y en los
reglamentos respectivos.
-Art.
II.345. 1.- DE LA ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN
EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-
Prohíbese la permanencia, promoción e incorporación de niños, y adolescentes
menores de dieciocho años en todo trabajo relacionado con desechos
sólidos.
-En su
calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos de la sociedad
civil, la Municipalidad Metropolitana de Quito establecerá políticas
preventivas y de atención que posibiliten la erradicación progresiva del
trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos. Dichas políticas atenderán
la problemática de manera integral; es decir, tomarán en cuenta la restitución
de derechos desde el ámbito de la salud, de la educación, de las relaciones
familiares y generarán un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones
de trabajo de las familias a las que pertenecen los niños y adolescentes
minadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros.
Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo
de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
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