· Derecho
a la Salud
-Art. 32.-La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.
-El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

·
Derecho a un
Ambiente sano
-Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
-Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.

·
Derecho a la Cultura y Ciencia
-Art. 24.- Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

·
Derecho a la
Cultura fisica
-Art. 82.- -El Estado protegerá, estimulará, promoverá y coordinará la cultura
física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral
de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura que permitan la
masificación de dichas actividades.
-Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de
alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.

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